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AutorRespuesta No: 207652
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 09:46 2011-01-29 09:46 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que no señala si las incapacidades que le fueron expedidas, tuvieron su origen en una enfermedad profesional o en una enfermedad general, su planteamiento pueden tener dos respuestas.
Si los certificados de incapacidad se expidieron por haber padecido una enfermedad general, contrario alo opinado por el forista Quiñones-8-7-2, si afectan el derecho del trabajador en el disfrute de sus vacaciones.
El fundamento legal esel artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que señala que es causa de suspensión temporal de la relación laboral, la incapacidad del trabajador ocasionada por un accidente o enfermedad que no se considere un riesgo de trabajo.
Evidentemente, al originar la incapacidad por enfermedad general una suspensión dela relación laboral entre el trabajador y el patrón, también se suspenden otros derechos y obligaciones recíprocos de las partes; por ejemplo, cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios y, concomitantemente, su derecho a percibir el salario; por las mismas razones, se interrumpe también el tiempo que debe transcurrir para generar el derecho al disfrutar vacaciones, considerando que si bien es cierto, el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, claramente señala que los trabajadores que tengan másde un año de servicios, dusfrutarán de un período anual de vacaciones, también lo es que el numeral 77 del mismo cuerpo de leyes aclara que, cuando la prestación deservicios fuese discontínua (en el caso lo es, pues fue interrumpida la obligación de prestar el servicios), tendrán derecho a vacaciones proporcionales al número de días trabajados en el año.
Ahora bienb, en caso que los certificados de incapacidad expedidos, hayan tenido su origen en un riesgo de trabajo (accidente laboral o enfermededad profesional), entonces el período amparado por dichos certificados, no afecta el deecho a disfrutar vacaciones, tanto por el hecho que, siendo que el riesgo de trabajo es responsabilidad del patrón, como por la circunstancia que, durante el tiempo que el trabajador no pueda prestar sus servicios por esa causa, tendrá derecho a percibir su salario íntegro; por tanto, los días incapacitado por el riesgo de trabajo, para todos los efectos legales, se consideran como días trabajador y, en esa tesitura, ni hay interrupción en la prestación del servicio, ni cesa el derecho del trabajador a recibir los beneficios que le otorga el Código Laboral.
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