Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 99901
  • Autor : MARTINA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 604
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5568
  • : 25 %
  • : 75 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 207486

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sí, así es así como en su tiempo ellos te alimentaron tu tienes la obligación de alimentarles y no solo comida,también habitación, medicamentos, tratamientos, cuidados, etc. El Código Civil lo explica claramente.