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AutorRespuesta No: 207490
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 16:39 2011-01-28 16:39 desde IP: 189.248.254.125
muy buenas tardes sr. NR. si fallece el titular del credito, y si esta no fue adquirida de forma mancumunada, entonces se extingue la obligacion , pero se tiene que notificar al Infonavit con el acta de defuncion para que libere las escrituras y posteriormente se promovera el Juicio sucesorio intestamentario, ya que esta queda intestada
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