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  • Consulta : 99894
  • Autor : LIC. BENITEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 207490

  • LIC. BENITEZ
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    muy buenas tardes sr. NR. si fallece el titular del credito,  y si esta no fue adquirida de forma mancumunada, entonces se extingue la obligacion , pero  se tiene que notificar al Infonavit con el acta de defuncion para que libere las escrituras y posteriormente se promovera el Juicio sucesorio intestamentario,  ya que esta queda intestada