Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 99837
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 207399

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que usted fue objeto de un despido injustificado, debe proceder a demandar a la empresa, teniendo como plazo máximo para hacerlo, dos meses a partir de la fecha en que ocurrió.

    Al efecto, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabolos trámites legales que sean necesarios, debiendo reclamar en su demanda las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días por cadaaño de servicios, en su caso, la parte proporcionalal tiempo trabajado, que son seis días, los cuales, dado el salario que usted devengaba, deben serle pagados con un máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa (aproximadamente, $ 120.00 diarios); vacaciones y prima vacacional proporcionales alos seis meses laborados (3díasdevacaciones, y el 25% del sueldo de éstos por concepto de prima vacacional); aguinaldo proporcional a los días trabajados en 2011, en caso de que le hubieran pagado  el correspondiente a 2010, si no lo hicieron reclame ambos; sueldos y prestaciones ordinarias devengadas que no le hayan sido pagadas al momento del despoido, y los salarios capidos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Para el cálculo de su salario, con excepción del que se considera para la prima de antigüedad, en caso de que adicionalmente le pagaran comisiones sobre elmonto delasventasen que intervino, debe considerar no nadamás el salario fijo, sino también el monto de las comisiones generadas durante los treinta días efectivamente trabajados antes del despido, para obtener la parte variable que diariamente devengaba por dicho concepto.

    Por otra parte, si en lugar de exigir el pago de su indemnización, usted opta por exigir que sele reinstale en el puesto, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando (que incluye que le respeten la cartera de clientes que usteda tendía), entonces demanda esa reinstalación, y si en el laudo, la Junta condena a la empresa a reinstalarlo, y ésta se niega a dar cumplimiento a esa resolución, entonces, además de las prestacionesque ya he señalado, también tendrá derecho al pago de diez días desalario adicionales, que resultan de la responsabilidad del patrón al no cumplir con la reinstalación, aunque alegue no someterseal arbitraje, bahjo pretexto que usted era empleado temnporal o de confianza.

    No firme ningún documento a la empresa, ni finiquito o liquidación, ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que fue usted quien voluntariamente dió porterminadala relación de trabajo.