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  • Consulta : 99833
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 207430

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Entiendo su frustración y decepción, pero le aseguro que el criterio judicial en el orden común de primera instancia, es tan pobre y poco profesional, que bien vale la pena que Usted tenga en cuenta:

    1. No puede ni debe admitir, como abogado litigante, que el criterio judicial en comento es la verdad jurídica;

    2. La reglas de valuación procesal son guías para los jueces, pero en su aplicación deben observarse SIEMPRE los principios del juicio lógico y la sana crítica, de suerte que, a partir de los mismos, el criterio judicial no se extravíe sino que busque cumplir con los fines del Derecho;

    3. Interponga la apelación o recurso procesal conducente y a través de él, impóngase Usted mismo la tarea de buscar por medios profesionales propios, resolver cualquier deficiencia personal. Para esto es fundamental que Usted estudie concienzudamente todos y cada uno de los términos de la resolución o sentencia, escudriñar su sentido, determinar si hubo omisiones en considerar específicamente  cualquier aspecto probatorio, descubrir y precisar si el juez hizo una armónica interpretación de los hechos con las pruebas, etc.

    4. Como comprendo que Usted se inicia en esta noble profesión y tiene la humildad de compartir sus limitadas experiencias ante el público de este foro, le ofrezco ayudarle sin compromiso económico alguno. Si Usted me envía copia de la sentencia vía digital (formato jpeg) a mi correo electrónico con gusto y a la mayor brevedad le doy mi punto de vista sobre los aspectos en los que crea que Usted debe hacer valer en segunda instancia.

    5. Yo no recomiendo iniciar otras acciones como la de comodato verbal o el interdicto de recuperar la posesión, por citar algunas, sin antes haber analizado los hechos ya admitidos en la causa de pedir de la reivindicatoria.

    Saludos cordiales.