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  • Consulta : 99833
  • Autor : tulio_ciceron
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    Respuesta No: 207422

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimada abogada:

    El reivindicatorio procede para obtener la posesión de la cosa, de la cual existe un propietario cierto. En ese tenor, una vez decretada la rebeldía, el Juez debió ordenar  "hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos", toda vez que en el acuerdo de radicación  se les apercibe de tener por ciertos los hechos básicos de la demanda y en el que declara la rebeldía, tener por fictamente confeso al demandado de los mismos. Ese pudiera ser un agravio en la segunda instancia.

    Por otro lado, al igual que usted quedo desconcertado en lo que respecta a los títulos de propiedad, pues no abunda en el razonamiento que tuvo el juzgador para desestimarlos probatoriamente.

    Ahora, no todo está perdido... yo le sugeriría ampliamente que intente el juicio de rescición de contrato de comodato verbal, pues la finalidad práctica que se persigue es sacar a los invasores del terreno. Sólo intente previamente unas diligencias de jurisdicción voluntaria y notifíqueles que tienen un plazo de "X" días para desocupar el inmueble; con copias certificadas de la jurisvol, acuda a demandar la rescición de comodato.

    Ahora sí, no se olvide de presentar su confesional y sus testigos para acreditar la posesión del mismo. ;)

    En éste caso tendrá que esperar a que cause ejecutoria la sentencia del reivindicatorio ara que le den entrada a la rescición de comodato, pues corre el riesgo de que la demandada promueva un incidente de litispendencia.

    Obviamente los hechos de su demanda no serán idénticos para que no prospere la excepción de cosa juzgada por su contraparte.

    Quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario.

    Saludos.