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  • Consulta : 99691
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    No hay en nuestro país ninguna avenida de alta velocidad,

    La Distancia de detención o parada técnica es el tiempo que tarda el conductor en detener el vehículo desde que aparece el peligro.

    La parada técnica consta del tiempo de reacción más el tiempo de frenado:

    El tiempo de reacción es desde que aparece el peligro hasta que el conductor pisa el pedal del freno.

    El tiempo de frenado es el tiempo que se tarda desde que se pisa el pedal del freno hasta que se detiene por completo.

    Si usted no pudo evitar el percance es obvio que excedió el límite de velocidad, al violar el reglamento de tránsito metropolitano, puso en peligro a los demás conductores y peatones, y por ende es responsable,

    El conducir a 70 kilómetros por hora  una motocicleta, en caso de atropellamiento la posibilidad que viva el peatón es casi nula.

    En via de orientación trascribo lo siguiente.

    Código Penal D.F.

    Artículo 15.- El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.

     

    Artículo 18.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

    1

                                                   Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización.

                                                   Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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