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  • Consulta : 99688
  • Autor : Primus Tribunus
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    Respuesta No: 207330

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Isengard:

    Desde el inicio del asunto y por las noticias, se tiene el conocimiento de que Kalimba declaró haberse quedado dormido por lo que negó haber tenido relaciones sexuales ni con la ofendida ni con nadie y, consecuentemente, negó haberla violado o estuprado.

    Desde que principió el debate sobre el tema de la violación atribuida a Kalimba, he estado expresando que son inexistentes las pruebas de su probable responsabilidad y hasta son insuficientes las de la posible responsabilidad, y todo el tiempo he sostenido que se perdió el principio de inmediatez procesal y que cualquiera, inclusive el propio Procurador quintanarroense pudo ser el autor de la supuesta violación, pero ante preguntas que me formula agrego:

    En diversa consulta alguien manifestó que a Kalimba se le tomaron muestras de tejidos para realizar pruebas periciales de ingeniería de genetica molecular para comparar su ADN con el de esperma encontrado en el mallón de la ofendida.

    Al respecto manifiesto que nadie más que ese forista ha llegado a saber sobre estas muestras, pero de ser cierto que éxisten, entonces es pertinente señalar que, 1º quien dijo que lo encontrado en el mallón es esperma, debió ser un perito químico biólogo, pues si fue el agente del Ministerio Público, entonces su dicho carece de valor al tratarse de personal carente de la necesaria calidad profesional; 2º la existencia de esperma sobre el mallón nunca podrá ser prueba de una violación y cuando mucho acreditará un abuso sexual; 3º faltaría saber de quién es esa esperma para encausarlo por abuso sexual.

    Varias cuestiones quedan pendientes:

    1ª La supuesta ofendida declaró que vió a su amiga teniendo relaciones sexuales con los tres amigos de Kalimba y el Procurador quintanarroense declaró a la prensa que se consignó a dichos tres sujetos debido a que el grado de intoxicación alcohólica de la mujer servía para establecer que su consentimiento era nulo y, por lo tanto, que había sido violada, pero entonces: ¿¡¿porqué el Procurador de Quinta Roo omitió consignar a Dayana por el delito de encubrimiento cometido al abstenerse de denunciar un delito que dijo ella haber visto cuando se estaba cometiendo?!?.

    2ª ¿¡¿Cuál será la sanción para el Procurador quintanarroense y el personal que integró la averiguación previa habiéndose acreditado que actuaron con extrema negligencia profesional?!?

    3ª ¿¡¿Kalimba ejercitará acciones civiles de indemnización por el daño patrimonial (gastos de su defensa) que le ocasionaron?!?..

    4ª¿¡¿Kalimba ejercitará acciones civiles de indemnización por el daño moral que le ocasionaron?!?

    5ª ¿¡¿La violación fue una falsedad ó argucia de Dayana y/o de su novio tramada para adquirir notoriedad valorable económicamente y/o los recursos económicos que pudieran obtener mediante extorsión a Kalimba?!?. .