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AutorRespuesta No: 207263
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 11:27 2011-01-27 11:27 desde IP: 189.145.41.56
Un SALUDO a todos los participantes.
En el entendido de que los medios de convicción con los que en realidad se contaban por parte de los participantes de este Foro, fueron los que los medios de comunicación hicieron valer, a mi también me queda la incertidumbre respecto de lo que comenta Isengard, toda vez que por la información que muy amablemente el Lic. Primus pone a la vista en su intervención, lo que no se perfecciono y acreditó fue el acto sexual, toda vez que la absolución fue por la falta de elementos para procesar. Lo anterior queda de manifiesto con lo que nos tipifica la normatividad aplicable, toda vez que ni siquiera por estupro se siguió el procedimiento.
Código Penal para el estado libre y soberano de Quintana Roo
CAPÍTULO III
Artículo 130.- Al que por medio de seducción o engaño realice cópula consentida con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.
LA VERDAD SEA DICHA, EN ESTE PAÍS YA NO SE PUEDE CREER ABSOLUTAMENTE NADA DE LO QUE HACEN ESTOS MALVADOS, LO ANTERIOR AUN Y CUANDO, PUDIERAN RESULTAR CIERTAS SUS INTENCIONES Y MANIFESTACIONES, Y ME REFIERO AL MANEJO QUE LUEGO SE HACE DE ESTAS INFORMACIONES QUE VALLASE A SABER EL REAL SENTIDO QUE TIENEN, SIENDO QUE PARA EL SUSCRITO, EXISTEN TEMAS DE MUCHO MAYOR IMPORTANCIA, Y QUE PUDIERAN ESTAR SIENDO "TAPADOS Y DISIMULADOS" POR ESTE TIPO DE NOTICIAS.
SALUDOS
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