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AutorRespuesta No: 207180
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 18:53 2011-01-26 18:53 desde IP: 189.189.163.189
Estimado consultante:
El Juez sentenció en forma correcta pues si demostró con algún documento, la forma en la que adquirió la legítima posesión del inmueble, usted es considerado como un simple "detentador material" de la casa, lo que no le da derecho alguno a prescribir el inmueble. Lo anterior sin perjuicio de lo ya comentado por los foristas que me anteceden, pues no opera la prescripción entre cónyuges.
Ahora, si usted se considera con derecho a heredar y tiene forma de acreditar el entroncamiento con la decujus, si ya pasó la primera sección del juicio intestamentario, tendrá que intentar el juicio de petición de herencia; de lo contrario usted puede acreditar su entroncamiento en el Juzgado donde se esté llevando la sucesión y ser declarado como heredero, para posteriormente adjudicársele el bien inmueble en calidad de copropietario. Para intentar éste juicio tiene diez años a partir del nombramiento del albacea.
Si ya concluyó el juicio sucesorio intestamentario y existe sentencia de adjudicación ejecutoriada, deberá intentar un amparo indirecto como tercero extraño a juicio y se decretará nulo todo lo actuado en el expediente, ordenándese la reposición desde la violación cometida. Para intentar éste amparo, tiene quince días a partir de que conoció del juicio sucesorio con la sentencia ejecutoriada. Aquí deberás pedir la suspensión del acto reclamado y dar garantía suficiente para que surta efectos la medida cautelar
Saludos.
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