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  • Consulta : 99508
  • Autor : livio6101013
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  • Autor
    Respuesta No: 207037

  • livio6101013
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, mira se trata de un caso de sustitucion patronal, esta se da cuando por cualquier titulo de propiedad se transmiten los bienes y derechos esenciales de la empresa,  con el animo de seguir explootandola aunque no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquirente asume el papel de nuevo patron motivo por el cual debera reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasados presentes y futuros  derivados y que se deriven de la realcion de trabajo. El cambio de propietario de una empresa por venta cesion, traspaso  o fusion no puede afectar en nada los derechos y condiciones de los trabajadores lo que significa que la realcion de trabajo se establece entre los trabajadores y su fuente de trabajo .

    La sustitucion patronal no solo opera cuando se transmite la totaltidad de la empresa sino tambien cuando lo que cambia de patrimonio es uno de sus establecimientos, sucursales o agencias que constituyan una unidad tecnica en si misma y que va a funcionar como una empresa. El patron sustituido sera solidariamente responsable con el nuevo patron por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la normatividad laboral nacidas antes de que se hubiese dado aviso de la sustitucion patronal hasta por  seis meses despues de operada esta, vencido este plazo el nuevo patron asumira la totalidad de la responsabilidad de las obligaciones contraidas en su fuente de trabajo.

    Su fundamento legal se encuentra en el  articulo 41 de la ley Federal del Trabajo, y se debe dar aviso a los trabajadores de esta sustitucion por escrito, y en el caso que comentas que se encuentran inscritos al IMSS tambien se debara dar aviso a dicho instituto en un plazo de 5 dias habilesdicha omjision se sancionara de acuerdo a la Ley del SEguro social.

    En este caso no opera una indemnizacion ni un finiquito pues la realcion laboral subsiste, no se extingue por la sustitucion de patron  y se conservan todos los derechos de los trabajadores principalmente el de antiguedad, por lo que comentas si seria necesario que se asesoraran con un abogado laboralista o pueden comunicarse a la procuraduria de la defensa del trabajo al 018009117877 donde te daran asesoria gratuita