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  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE O DERECHO DE TANTO Y RETRACTO

    • Derecho de Tanto: Es aquel derecho que por disposición de la ley o por voluntad convencional confiere a su titular la facultad de ser preferido para el tanteo. (Por tanteo se entiende desde el Derecho español la adquisición de un bien por el pago de un tanto que su precio). Una vez tomado conocimiento del pretenso acto jurídico el derecho debe ejercitarse dentro del plazo que señala ley (ocho dias en la mayoría de las legislaciones locales) exhibiendo un tanto del precio o valor de la enajenación so pena de CADUCIDAD.
       
    • Acción de Retracto: Derecho para exigir judicialmente quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa que ha sido enajenada a título oneroso sin haberse observado en favor del accionante su derecho al tanto.
      (Verbigracia, el copropietario tendrá derecho de retracto para el caso de que no le hubiesen notificando la venta, o la notificación fuese incompleta, o que se hubiese vendido la cosa a un precio inferior al notificado etc...).

                 La acción de retracto importa la nulidad de todos los actos jurídicos realizados con posterioridad a la violación del derecho del tanto y debe hacerse valer exhibiendo ante el tribunal, un tanto del precio al que fue enajenado.     

                 La acción de retracto, prescribe en el plazo que la ley señala como regla general para las acciones personales. 

                 Le sugiero consultar el Código Civil de su Estado.

    SEXTA Época.- Registro: 912946.- Instancia: Tercera Sala.- Jurisprudencia.- Fuente: Apéndice 2000.- Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN.- Materia(s): Civil.- Tesis:       4.-Página:     7

     Genealogía:

    APÉNDICE AL TOMO XXXVI: NO APA PG.           APÉNDICE AL TOMO L    : NO APA PG.           APÉNDICE AL TOMO LXIV : NO APA PG.           APÉNDICE AL TOMO LXXVI: NO APA PG.           APÉNDICE AL TOMO XCVII: NO APA PG.           APÉNDICE '54:  TESIS NO APA PG.APÉNDICE '65:  TESIS   2,    PG. 20APÉNDICE '75:  TESIS   2,    PG.  6APÉNDICE '85:  TESIS   2,    PG.  7APÉNDICE '88:  TESIS  17,    PG. 22APÉNDICE '95:  TESIS   4,    PG.  5

     ACCIÓN DE RETRACTO Y DERECHO DEL TANTO.-Tratándose de la enajenación que uno de los copropietarios hace en favor de un tercero extraño a la comunidad, se pueden presentar dos situaciones: cuando la venta está simplemente propalada y cuando está consumada. En el primer caso los copropietarios pueden ejercitar el derecho del tanto, que implica una venta directa del copropietario enajenante en favor del que ejercita el tanto, en los términos del contrato propalado con el tercero; mientras que en el segundo caso los copropietarios preteridos pueden ejercitar el derecho de retracto, por medio del cual el copartícipe actor se subroga en todos los derechos y obligaciones del comprador.

     Sexta Época:

     Amparo directo 4983/57.-Guillermo Romo Escobar.-23 de julio de 1958.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas.

     Amparo directo 5965/57.-Pedro Solís Salas.-27 de octubre de 1960.-Cinco votos.-Ponente: José Castro Estrada.

     Amparo directo 5073/59.-Luisa Felipa Hoz de Torquemada.-24 de enero de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gabriel García Rojas.

     Queja 247/62.-Cayetano Ceballos, sucesión de.-2 de julio de 1964.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

     Amparo directo 8785/62.-Josefina Ceballos de la Madrid.-2 de julio de 1964.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

     Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 5, Tercera Sala, tesis 4.