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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 21:57 2011-01-26 21:57 desde IP: 187.194.16.83
Mi lic. Velazuez....te aplaudo....y de acuerdo contigo estoy... pero de fijo te señalo... que no estoy negando LA POSIBILIDAD DE HACER RECLAMO... y como siempre he mencionado... demandar ...cualquiera es actor.... que se conceda... eso es otra cosa....saludos y un abrazo....
Maestro Primus....no dudo que haya en su larga carrera realizado algun asunto civil....lo que es dudoso es que sepa usted civil... esa acciòn ya no existe en el codigo.... pero como le comento al LIC VELAZQUEZ.... demandar... cualquiera...que se condene... o se conceda,,,, eso es otra cosa.... eso es proceso....y solo le pregunto...
cual es la acciòn que ha seguido en contra de los abogados que por alguna causa han perdido los asuntos de un particular....??????
ya que me parece una barrabasada.... toda vez que ...en un juicio alguien tiene que ganar.... alguien tiene que perder.... como usted en ese asunto familiar de alimentos.... si lo pierde...deberian colgarlo de los pulgares....y despues de ello ...mandarlo a estudiar civil y procesal civil.....lo que al parecer es un terrible castigo para usted...que no para de increpar y denostar a los colegas...asì como a mi....
saludos y lo invito a ser mas humilde en este tipo de asuntos..... su amigo GAROVALO.....
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