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  • Consulta : 99505
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 207131

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Garóvalo:

    Ese tipo de excusas déjalas para cuando estés en los tribunales y alguien te cuestione sobre algún dislate o error en la denominación de tu acción aunque no de la causa de pedir.

    Aquí, si conoces del tema, participa y estudia, pues es obvio que la causa de pedir, en la antigüa acción de retracto era en primer término la "nulificación" de la venta realizada y en segundo término, en reconocimiento del derecho del tanto tutelado en favor del actor y mediante la exhibición, en favor del comprador, del precio pagado, se ordenara la formalización de una nueva escritura teniendo como adquiriente al actor preferente.

    La disposición actual del Código Civil ya no reconoce esa posibilidad. Ante el incumplimiento del derecho de preferencia o del tanto establecido en favor del arrendatario, el derecho tutelado es el de una "indemnización" de carácter legal por daños y perjuicios, la cual si bien será discutida, valorada y fijada por el Juez de la causa, la misma no podrá ser inferior al 50% de las rentas de un año conforme al contrato existente entre las partes, sin que el actor pueda obtener la nulificación de la enajenación efectuada.

    Saludos.