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  • Consulta : 99505
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 207082

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nadiari:

    Le sugiero consultar los artículos 2448 y 2478 del Código Civil vigente del DF. De su lectura se percatará:

    1. Que los contratos de arrendamiento de plazo indeterminado que tienen por objeto uso habitacional, terminan a voluntad de cualquiera de los contratantes previo aviso dado a la contraparte con QUINCE DIAS DE ANTICIPACION. Luego entonces desconozco cual es el fundamento de los presuntos tres meses para desocupación que se sostiene por diverso forista;

    2. Recibido el aviso de o notificación de la venta, Usted solo disponía de QUINCE DIAS para efectos de hacer valer su derecho de preferencia y que este Derecho se ejerce no tan solo manifestando la voluntad de adquirirlo en las condiciones ofrecidas sino también exhibiendo las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta.

    3. Si pese a la exhibición del precio ofertado la venta se efectúa con menoscabo de las condiciones y modalidades originales el arrendador esta obligado a formular nuevo aviso con las modificaciones;

    4. La ley civil del DF ya NO CONTEMPLA la acción de retracto, SINO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE una acción indemnizatoria no menor al 50% de las rentas de un año. 

    5. Que la precitada acción indemnizatoria prescribe en 60 dias contados a partir de la fecha en que tome conocimiento de la venta efectuada en contravención de estas disposiciones legales.

     

    Saludos cordiales.