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AutorRespuesta No: 207063
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 10:09 2011-01-26 10:09 desde IP: 187.194.16.83
1.... mientras vivas ahi...y pagues tu renta y te reciban la renta... no te puede lanzar o pedirte que te salgas... sin mediaciòn de un acto judicial...
2... el derecho al tanto... fue celebrado y acordado legalmente... ya firmaron... ya se fregaron...
3.... pero al ver que ahora se esta vendiendo por seprado o en forma individual... puedes pedir dos peritajes a tu costa de peritos del tribunal o reconocidos por este ...que valuen el bien... esto es ...se hacen los peritajes... por ejemplo de tu depto... se suman ambos y se dividen entre dos... y si lacantidad señalada es muy inferior a la señalada por el dueño... puedes hacer prpouesta de compra por medio de una jurisdicciòn voluntaria en un juzgado....
4...sin todos estos actos... si te van a lanzar y solicitarla terminaciòn de tu contrato....ya que la acciòn de retracto... debe estar fundada en la intenciòn de compra... y no en la especulaciòn de la misma... y tu... no pones las condiciones de compra... esa la pone el vendedor... lo que haces es asentar en la realidad el valor del bien....
5... no se de donde saca el colega la idea de tres meses... pero ... no hay una temporalidad... si tu... no haz impuesto situaciòn... no te puedes negar a que el vendedor enseñe el inmueble... pero seguramente lo quiere desocupar para una manita de gato... y acreditar el monto en reclamo por la policitaciòn... es decir la oferta de venta...
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