- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 99505
- Autor : Primus Tribunus
- Consultas en Foro: 14
- Respuestas en Foro: 2384
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 22 % -
: 77 %
-
AutorRespuesta No: 207062
-
Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 09:54 2011-01-26 09:54 desde IP: 189.140.57.169
nadiari:
Ignoro qué experiencia tenga el forista que le respondió anteriormente, pero considero que su respuesta es inadecuada e inaplicable a su problema.
En efecto, la propuesta de venta para el ejercicio del derecho del tanto debe contener los datos ciertos y precisos del precio a pagar, del bien a vender, y del tercero que es comprador, así como la fecha exacta en que será celebrado el contratto de compraventa ante Notario Público y datos de dicho Notario.
Lo anterior es debido a que la compraventa debe realizarse exactamente con las modalidades en que se ofreció el bien, pues puede aciontecer que a la mera hora se dé una reducción del precio, lo que afectará el derecho del tanto que tiene el arrendatario (inquilino), o que, como en la especie, en vez de vender todo el edificio ahora está siendo enajenado por parcialidades, mientras que la fecha exacta (y la hora) en que deba ser firmada la escritura notarial de compraventa es determinante también de la fecha en que se puede hacer valer el derecho del tanto.
Así como están presentándose las cosas, los arrendatarios tienen el derecho de reclamar demandando por la acción del derecho del tanto, que se les venda por partes el inmueble y, en su caso, después de que el edificio sea vendido, los arrendatarios tienen el derecho de demandar mediante la acción de retracto para anular la venta a terceros y que, pagando el mismo precio que los terceros, los arrendatarios queden como los compradores.
Respecto de desocupar el inmueble, esta reclamación de la parte arrendadra carece de valor o fundamento alguno, pues en todo caso el comprador adquiere el inmueble junto con los derechos y obligaciones inherentes, de tal manera que, cuando los arrendatarios sean notificados formalmente de la existencia de un nuevo dueño, en vez de pagar las rentas al antiguo propietario (vendedor) se las deberán pagar al nuevo (comprador)..
-
Autor





