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  • Consulta : 99490
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 207013

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No... de ningun modo se le ocurra cerrar el local o hacer algo en contra de la mercancía.. ya que usted podría incurrir en un delito que se denomina despojo y entonces si.. el problema se convierte en algo complicadisimo.

     

    Usted la tiene mas o menos sencilla.. demande la desocupación del inmueble  y listo.. porque el hecho de que no hayan firmado un nuevo contrato no quiere decir que él no tenga derecho a estar ahi.. ya que la ley establece una especie de prorroga del contrato si él sigue estando ahi y usted le sigue recibiendo las rentas.., lo cual si ocurrió al menos una vez vencido dicho contrato.

     

    Por lo tanto usted debe demandar por la vía civil (juicio de arrendamiento) la terminación del contrato de arrendamiento y la desocupación del inmueble, obviamente pagando las rentas que debe..

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455