- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 99459
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 207000
-
Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 20:37 2011-01-25 20:37 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si su hermana se encuentra discapacitada, de forma tal que no puede allgarse por sí misma los medios económicos para satisfacer sus necesdades, entonces, su padre está obligado a darle alimentos, con independencia que haya contraído segundas nupcias.
En consecuencia, lo que debe hacer su hermana es demandarle el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia que sea suficiente para que satisfaga sus necesidades de comida, vestido, habitación y asistencia médica, proporcionales a la capacidad económica de su padre, para lo cual, el Juez que conozca de la demanda, determinará en que porcentaje de sus ingresos, deberá darle.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho familiar, a fin de que inicie de inmediato los trámites legales necesarios; en caso de que carezcan de recursos para pagarlos honorarios de un abogado particular, acuda entonces a la Procuraduría de la Defensa delMenor y la Familia, o a la Dirección de la Defensoría de Oficio de su localidad, en donde le darán el apoyo jurídico gratuito.
-
Autor





