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AutorRespuesta No: 206995
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 20:28 2011-01-25 20:28 desde IP: 189.208.200.29
Skineriff, solamente cita el o los artículos de la Ley Federal del Trabajo que establezcan la obligación del patrón de otorgar al trabajador una pensión; porque no se trata de dar información falsa a los consultantes, ya que los haces crearse falsas espectativas.
Al consultante, en respuesta a sus inquietudes, le informo.
Con motivo del despido injustificado de que fue objeto, su papá tiene derecho aque le paguen las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario: $ 15,428.57
Prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestado, o parte proporcional (de acuerdo a la antigüedad que menciona, son 300 días), prestación que se paga, no con el salario que devengaba, sino con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que prestaba sus servicios (aproximadamente $ 119.00): $ 35,700.00
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al vigésimo cuarto año de servicios prestados (20 días de vacaciones, y el 25% del salario de esos días por concepto de prima vacacional): $ 4,285.72
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al vigésimo quinto año de servicios prestado (20 días de vacaciones y 25% de laprima) $ 4,285.72
Aguinaldo correspondiente al año 2010 (15 días): $ 2,571.42
Aguinaldo proporcional a los días laborados en el 2011 (suponiendo que lo hayan despedido el 15 de enero): $ 107.12
Salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimento al laudo que lo condene a pagarlos, prestación que solamente tendra derecho a recibir, en caso de que demande al patrón.
Debe asistirse de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios, presentando la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente; que deje de negociar con el patrón o con sus abogados, pues evidentmente, no tienen voluntad de pagarle a su patrón la liquidación que les corresponde.
La demanda debe presentarse antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que fue despedido, pues de no hacerlo antes de ese plazo, presceiben sus acciones (pierde el derecho).
Como recomendación, que no firme ni imponga su huella digital en ningún documento que le propongan, o el patrón o sus abogados, ni finiquito o liquidación, ni renuuncia, ni cualquier otro del cual pueda desprenderse que no lo despidieron, sino que él se separó voluntariamente del trabajo.
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