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  • Consulta : 99448
  • Autor : CyC Abogados
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  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Codigo Civil DF

     Artículo 308.- Los alimentos comprenden:

     I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

     II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

     III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

     IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

    Saludos cordiales.