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AutorRespuesta No: 206971
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 17:34 2011-01-25 17:34 desde IP: 201.110.68.44
Puede usted impugnar la infraccion mediante el juicio contencioso ante el TFJFA y con ello dejar sin efecto la misma.
Saludos cordiales.
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