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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 16:18 2011-01-25 16:18 desde IP: 189.145.41.56
Mí estimado (a) consultante ja_gazpar:
Mire, si tiene cotizadas 842 semanas, y la normatividad aplicable nos tipifica que la conservación de derechos es la cuarta parte de las semanas cotizadas, lo que nos da 210.5 semanas, y usted refiere haber dejado de cotizar de 1997, entonces nos encontramos con que la citada conservación se encuentra vencida en exceso, o sea desde hace ya varios años atrás, de tal suerte, que requiere cotizar ante un patrón 52 semanas para reactivar sus derechos, y en este sentido, poder pensionarse.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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