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  • Consulta : 99374
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 207010

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimados abogados y foristas:

    No se trata de satisfacer el principio de literalidad, pues éste nada tiene que ver con los elementos de existencia del título de crédito en comento. Si al pagaré de referencia falta la firma del s u s c r i p t o r, el documento simplemente carece de uno de sus elementos substanciales, conforme a lo previsto por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No existe pues tal pagaré.

    Si ustedes estudian las disposiciones del capítulo de los avalistas, observarán que, si bien la ley equipara el aval a un obligado solidario, tal obligación in solidum solo puede ser exigible aunada a la obligación asumida por el s u s c r i p t o r  aceptante de la deuda pues expresamente la misma ley dispone que el avalista debe indicar en el documento el nombre de la persona por quien lo hace y en su defecto, se entenderá otorgada su garantía en favor de quien aparezca precisamente como suor.

    Luego entonces, no existiendo suor al momento de la firma del avalista, la obligación de este último tampoco cobró vida jurídica. Por este motivo, son inatendibles las observaciones del Lic. Cadena acerca de una supuesta obligación avalista de un suor posterior.

    Saludos cordiales.