Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 99374
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 207002

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Joel, ciertamente, y como también lo mencioné al externar mi opinión, la falta de firma el sior)obligado principal), trae como consecuencia que el título de crédito no cupla con el requisito de literalidad y, en esas condiciones, si el tenedor del pagaré se sirve deél como documento fundatorio de una demanda en la vpia ejecutiva mercantil, evidente no prosperará su acción cambiaria.

    Sin embargo, si dándose cuenta de la falta de firma del suor, el tenedor del documento, sus abogados o cualquier otra persona, impone en el título de crédito una firma falsa, sea por imitacióin o por invención, para atribuirla al obligado principal, entonces el aval, al ser demandado, deberá responder por el pago de la suerte principal del título y sus anexidades legales, ya que esa firma falsa, no invalida su obligación como avalista, y si, por el contrario, trae como consecuencia que el principio de literalidad del pagaré, quede satisfecho.