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  • Consulta : 99374
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 206912

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estoy en desacuerdo con la opinión vertida por el usuario anterior, ya que el aval puede interponer las mismas excepciones que el deudor principla, luego entonces si el deudor no firmó el documento, entonces si le llegaran a demandar a Usted como aval, USted podría oponer la excepción de, que el demandado no fue quien firmó el documento, y probarlo en Juicio.

    Además, también si el actor pusiera la firma del demandado, en el título de crédito y lo presentara judicialmente para su cobro, estaria cometiendo un delito por lo que podría dar vista al ministerio público por el delito de fraude procesal. Lo anterior, sin perjuicio de que si bien es cierto que cualquiera de los otrogantes del título de crédito pueden llenar las omisiones o los requisitos para su eficacia, conforme al artículo 15 de la LTOC, la firma del deudor, sólo y exclusivamente la puede llenar la persona deudora.

    A lo que se refiere el artículo 12, es en virtud de las personas que han obtenido un beneficio patrimonial por virtud del título de crédito, y el Aval, de ninguna manera ha obtenido un lucro, por lo que no le aplica ese numeral.