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AutorRespuesta No: 206905
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 11:33 2011-01-25 11:33 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que el aval garantiza el pago en caso de incumplimiento del deudor, es requisito indispensable que el obligado principal haya suscrito el título de crédito; por tanto, si solamente consta la firma del aval, éste no responde, ni por nadie, ni por ninguna cantidad ni accesorios.
Sin embargo, no debe usted confiarse, toda vez que el tenedor del documento, a fin de que el título cumpla con los requisitos de literalidad exigidos en el artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede imponer, aún cuando sea falsa, una firma atribuida al suor del documento como obligado principal, lo que traería como consecuencia, que usted deberáresponderpor el pago del importe del documento y sus anexidades legales, ues de conformidad con lo que señala el numeral 12, del ordenamiento legal citado, el hecho de que apareciera ea firmafalsa o imaginaria, que no obligue a quien la signó,no invalidala obligación derivada del título, en contra de usted, al haberlo suscrito como aval.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho mercantil, a fin de que preventivamente, se ponga en contacto con el tenedor del documento y, bajo el argumento de que usted pagará su importe, le proporcionen una copia fotostática simple del documento; él sabrá que hacer con ella.
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