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  • Consulta : 99371
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 206901

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    La firma, es la expresión material personalísima de manifestar la voluntad por escrito; en ese sentido Ud. y cualquier persona es liberrima de firmar como mejor le plazca; de hecho, los peritos grafóscopos aceptan que la firma va variano a lo largo de la vida, e incluso varía según las circunstancias en que se estampa.

    En lo personal, tengo una firma en mi título profesional que ya no uso, pues la cambié a los pocos (3) años de haberme recibido y eso no me ha causado ningún problema hasta la fecha. Solo le aconsejo que tenga el dedido cuidado de guardar congruencia en sus actos, por ejemplo, en sus cuentas de cheques, deberá firmar tal como aparece en la tarjeta de firmas, o sustituir esta por la nueva.

    Para seguir con mi costimbre de fundar, le dejo una tesis relativa.

    Séptima Época

    Registro: 254292

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Volumen : 81 Sexta Parte

    Materia(s): Común

    Tesis:

    Página: 38

     

    Genealogía:

    Informe 1975, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 325.

     

    FIRMA EN LOS ESCRITOS Y PROMOCIONES. DEBE SER AUTOGRAFA.

    Si en el escrito en que se promueve en recurso se presenta en la última hoja copia fotostática, en la que al calce se encuentra la firma del escrito del que provino, debe considerarse como un simple papel en el que no se incorporó expresión de voluntad, por no aparecer la firma autógrafa del promovente, pues la firma es el signo gráfico con el que se obligan las personas en todos los asuntos jurídicos cuya promoción por escrito se requiere.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

     

    Reclamación 17/75, derivada de la queja 44/75. Hilario Medina Gutiérrez. 26 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.

     

     

     

    Suerte.

    :)