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AutorRespuesta No: 206801
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 14:51 2011-01-24 14:51 desde IP: 189.163.239.41
Pues respecto lo del asunto del arrendamiento, simplemente haces un escrito, donde pides que se subsane el procedimiento y que se haga hincapié en que la confesional se ofreció personalísima, y no por apoderado, para que corrijan el auto y lo envién a notificar.
En cuanto al primero, desde mi punto de vista, ellos debierpn de haber interpuesto un recurso de revocación en contra del auto que les negó el incidente, y si no lo hicieron entonces ya precluyó su derecho de interponer la tacha, lo anterior porque el juez no puede revocar sus propias determinaciones, luego entonces si ya había desechado el incidente por extemporáneo, (aun cuando no lo hubiera estado) Lo debieron de haber impugnado con el medio de defensa procedente, si no lo hicieron ya no lo pueden hacer.
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