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  • Consulta : 99250
  • Autor : Sergio Orea
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  • Sergio Orea
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    (Resumen de Actividades)

    Los beneficiarios los señala la ley federal del trabajo, o el mismo trabajador puede designarlo. Si no hubo designación entonces los beneficiarios serán las personas que marca la ley según el orden en el que señala la misma ley. Aún así la persona que se crea la beneficiaria, puede demandar, al patrón el pago de las prestaciones por el riesgo de trabajo que trajo como consecuencia la muerte del trabajador, y ahí previo a dictar un laudo sobre si ha lugar o no a condena de pago de las pretaciones, la junta designará a los beneficiarios, según las personas que se presenten alegando ese carácter, una vez hecha la eclaración entonces si condenará al patrón a pagar la indemnización. COnsulta un abogado especialista en derecho laboral