Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 99067
  • Autor : CyC Abogados
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 341
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 206564

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La ley señala que la pension se debe de otorgar en base a las necesidades del acreedor y a las posibilidades del deudor, luego entonces si para usted es imposible sostener esa pension ante el juzgado acredite este hecho, es decir compruebe que tiene gastos y que la pension es muy alta.

    Esto deberia de comentarselo el abogado que usted contrato para su defensa, y en caso de que no lo tenga aun contratelo a la brevedad  ya que si no se defiende correctamente esa pension provisional sera definitiva.

    Hay muchas cosas que quedan en el aire y que se inducen de su lectura, pero al faltar elementos no se puede emitir una opinion adecuada a su caso concreto, por lo que usted puede entablar una defensa adecuada pero con la ayuda y asesoria de especialista en derecho familiar.

    Saludos coordiales