- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 99067
- Autor : CyC Abogados
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 341
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 206564
-
Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 15:43 2011-01-22 15:43 desde IP: 201.110.68.44
La ley señala que la pension se debe de otorgar en base a las necesidades del acreedor y a las posibilidades del deudor, luego entonces si para usted es imposible sostener esa pension ante el juzgado acredite este hecho, es decir compruebe que tiene gastos y que la pension es muy alta.
Esto deberia de comentarselo el abogado que usted contrato para su defensa, y en caso de que no lo tenga aun contratelo a la brevedad ya que si no se defiende correctamente esa pension provisional sera definitiva.
Hay muchas cosas que quedan en el aire y que se inducen de su lectura, pero al faltar elementos no se puede emitir una opinion adecuada a su caso concreto, por lo que usted puede entablar una defensa adecuada pero con la ayuda y asesoria de especialista en derecho familiar.
Saludos coordiales
-
Autor





