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  • Consulta : 99064
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 206599

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    existe diferencia entre que recibas elpago de incapacidad... yel pago de pensión.... si es incapacidad... y no es permanente... tienes derecho a que la patronal te pague UNA QUINCENA de tu salario simple... no integrado.... por concepto de aguinaldo .... POR UNA SOLA VEZ...

    pero si estas ya sujeto a pensión por incapacidad parcial permanente... ya no te toca nada de lo que el patron te pudiera tener que dar... esa esla diferencia...

    es más... la patronal se ´puede quejar al imss... de tu pretensión de pago .... ya que estasujeta a aclaración por el imsss... o en su caso ante la juntalocal de conciliación y arbitraje...