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  • Consulta : 99064
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 206588

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que usted sufrió un accidente de trabajo, el patrón debe pagarle su salario íntegro durante el tiempo que tarde en recuperar la salud; dado que lo tiene inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, éste se subroga en las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo le impone al patrón, y ese salario, lo rcibe a travé del subsidio en dinero que le entregael Instituto.

    Respecto del aguinaldo, con independencia de que el Seguro Sociallo tome en consideración para la cuantificación del salario integrado en que usted se encuentra inscrito, no exime al patrópn de la obligación de pagárselo,portlo que si dicha prestación no le ha sido entregada a la fecha, lo más recomendable es que acuda a la Procuraduría de la Fedensa del Trabajo a poner su reclamación, a fin de que lo manden citar y lo aperciban para que se lo pague.