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  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

     

     

     

    Adonde andan los peritos en la materia del Foro, ya que aquí hay tela de donde cortar respecto de la presente consulta.

     

     

     

    Así es, aun y cuando la legislación establece en su artículo 1.94 del código adjetivo en la materia civil con aplicación para el Estado de México, respecto del Los preceptos 118 y 119 del código adjetivo abrogado, en el sentido de que Los licenciados en Derecho autorizarán con su firma toda promoción escrita o verbal de sus clientes. sin este requisito, no se les dará curso” , esto no quiere decir que es una violación flagrante a la constitución respecto a las garantías consagradas en el  artículo 14, párrafo segundo de la constitución política de los estados unidos mexicanos en relación armónica con el articulo 133 de la propia cosntitucion con extensión al artículo 10 de la declaración universal de los derechos humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948, y la opinión consultiva 16/99.

     

     Inconstitucionalidad del artículo 1.94 del código adjetivo en materia civil con aplicación para el estado de México, que también se da respecto a las garantías consagradas en el  artículo 17, párrafo segundo de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Violación que también se da respecto artículo 17,  en relación armónica con el articulo 133 de la constitución política de los estados unidos mexicanos con extensión al artículo 8 de la declaración universal de los derechos humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 y 8.1 de la convención americana de derechos humanos. UUUUUUFFFFFFFFFFFFFFFF

     

     

     

     

     

     Lo anterior, cobra sustento también en las siguientes tesis:

     

     

     

     

     

    (Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su GacetaII, Agosto de 1995, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Tesis:II.2o.C.T.10 C, Página: 447)

     

     

     

     

     

    ABOGADOS, FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE LOS. ES INNECESARIA EN LAS PETICIONES DE LOS INTERESADOS DIRECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

     

     

     

     

     

    (Tesis Aislada, en Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXIII, Enero de 2001, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Tesis:II.2o.C.259 C, Página: 1669)

     

     

     

     

     

    PROMOCIONES RESPALDADAS POR LA FIRMA DE UN LICENCIADO EN DERECHO. DISPOSICIONES QUE CONTIENEN ESA OBLIGACIÓN, SON INCONSTITUCIONALES.

     

     

     

     

     

    Quinta Época ,0Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     

     

     CX, Página: 531, Tesis Aislada. Materia(s): Civil

     

     

     

    PROMOCIONES DE LAS PARTES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICIÓN QUE EXIGE LA AUTORIZACIÓN DE LAS, POR LOS ABOGADOS PATRONOS, CON SU FIRMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

     

     

     

     

     

    Así como también mencionar, que La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la inconstitucionalidad del artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles que exige del asesoramiento de un abogado para dar curso a las promociones judiciales; por lo tanto, si por esta causa se desecharon diversas pruebas en el procedimiento, tal violación procedimental, reclamable en amparo directo, es fundada puesto que la negativa de mérito se apoya en el precepto declarado inconstitucional.

     

     

     

     

     

    SALUDOS