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  • Consulta : 98975
  • Autor : dorae
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    Respuesta No: 206403

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     Tengo entendido que si es posible que su antigüedad del ISSSTE se la lleve al IMSS para acumular su pensión, le recomiendo pregunte en el área de Recursos Humanos, este comentario se lo hago, porque un familiar se encuentra en esta disyuntiva y en el IMSS  le dijeron que si es posible (recalco es solo un comentario).

     En cuanto a la pensión a la que ya tiene derecho en la Federación,  esto si es con conocimiento de causa, no es necesario que usted tenga que laborar para poder pensionarse, este derecho ya lo tiene reservado con sus años de servicio, aquí lo unico que debe tener presente es lo siguiente:

     Articulo Décimo de la Nueva Ley del ISSSTE, párrafo II, inciso b), según tabla de incremento gradual de edad, para pensionarse en el 2010 y el 2011, debe tener cumplidos los 56 años de edad, así que si usted cumple los 56 años de edad este 2011, podrá tramitar ante el ISSSTE, una pensión por edad y tiempo de servicios, equivalente al 70% de sus percepciones del ultimo año de servicios en la federación.

     Procedimiento: deberá solicitar a la dependencia donde presto sus servicios, le extiendan su hoja única de servicios con fecha actualizada y le proporcionen copia de su baja, con estos documentos acompañados del original del ultimo talón de pago, su curp, identificación, comprobante de domicilio, deberá presentarse a iniciar el tramite ante la Delegación del ISSSTE.