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  • Consulta : 98937
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 206356

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Le sugiero seguir con el juicio de arrendamiento, ya que una vez que se conteste la demanda, el juez citara a ambas partes a una audiencia previa y conciliación, en ese momento ustedes  pueden llegar a un acuerdo,  en que fecha desocupa el inmueble, que sucede si no desocupa, etc, y se estipulara que sanciones recibira la parte que incumpla dicho convenio, de esta manera usted tendrá la seguridad juridica de un convenio realizado ante el juez y elevado a categoria de cosa juzgada.

    No haga acuerdos de palabra, no sirven.