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  • Consulta : 98931
  • Autor : CCARLOS
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  • Autor
    Respuesta No: 206352

  • CCARLOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola:

    La Ley federal del trabajo señala que los trabajadores eventuales que laboren por un periodo de cuando menos 60 días en una empresa o establecimiento, tendrán derecho a participar de las utilidades de la empresa, ( art 127 fr. VII ). Si tuvo usted el puesto de director general, gerente general o administrador de la empresa, no tendrá derecho a participar de las utilidades. ( art. 127 fr.I )

    Usted no pierde derecho a participar de la utilidades de  la empresa por la renuncia.