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  • Consulta : 98871
  • Autor : ANGEL681002
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  • ANGEL681002
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El codigo civil del Estado de México establece en el articulo 4.130 que los padres estan obligados a proporcionarles alimentos a los hijos; los cuales comprenden el sustento, vestido, habitacion, atencion médica y hospitalaria, ademas de los gastos de educación, hasta que el hijo termine una carrera universitaria, aunque sea mayor de edad, pero siempre y cuando los estudios que haga sean acordes a su edad (articulo 4.135 CCEM).

    Esta pensión sera de acuerdo a las posibilidades del padre y a las necesidades de su hijo.

    El hecho de que Usted trabaje, no releva al padre de su hijo de cumplir con la obligacion de darle alimentos a su hijo, ya que la obligacion es de ambos, de acuerdo a sus posibilidades individuales.

    En este caso Usted, debe demandar ante el Juez de lo Familiar el juicio especial de pension alimenticia a nombre y representacion de su hijo, asi mismo, puede reclamar las pensiones caidas (meses en que no le dio para la manutencion de su hijo) o pagar las deudas que Usted haya contraido para cubrir los alimentos de su hijo.(articulo 4.146 CCEM).

    Adicionalmente, si Usted, vivió mas de tres años con el padre de su hijo, tendría derecho al 50% de los bienes que se hubiesen adquirido, durante el tiempo que vivieron juntos, siempre y cuando los dos estuviesen libres de matrimonio (ninguno de los dos hubiere estado casado, durante el tiempo que vivieron juntos)