Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 98870
  • Autor : paulosar1970
  • Consultas en Foro: 5
  • Respuestas en Foro: 174
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5563
  • : 83 %
  • : 16 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 206304

  • paulosar1970
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La vía de apremio es una face posterior al dictado de la sentencia, cuando esta haya causado ejecutoria. No es necesariamente un incidente, sino en sí una face posterior que se inicia con la solicitud de la ejecución forzosa de dicha sentencia ante el incumplimiento voluntario del sentenciado. claro que si se trata de un juicio en donde se condene a la parte contraria a pagar determinada cantidad de dinero y dicha cantidad no se encuentra liquidada hay que hacdr tal liquidacion y el mismo caso se aplica a la condena en gastos y costas las cuales si deben ser calculada en un incidente, previo a solicitar que se despache ejecución.