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AutorRespuesta No: 206304
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 23:00 2011-01-20 23:00 desde IP: 189.233.30.86
La vía de apremio es una face posterior al dictado de la sentencia, cuando esta haya causado ejecutoria. No es necesariamente un incidente, sino en sí una face posterior que se inicia con la solicitud de la ejecución forzosa de dicha sentencia ante el incumplimiento voluntario del sentenciado. claro que si se trata de un juicio en donde se condene a la parte contraria a pagar determinada cantidad de dinero y dicha cantidad no se encuentra liquidada hay que hacdr tal liquidacion y el mismo caso se aplica a la condena en gastos y costas las cuales si deben ser calculada en un incidente, previo a solicitar que se despache ejecución.
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