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  • Consulta : 98864
  • Autor : Hëctor B.
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  • Autor
    Respuesta No: 206278

  • Hëctor B.
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimados colegas yo no estoy de acuerdo con las apreciaciones de ninguno de los anteriores... ya que los preceptos legales que se desprenden el codigo civil vigente y aplicable para el Estado de México y la forma en que lo ha llevado el suscrito en la practica si me afirman que hereda...

    Aqui les dejo el fundamento... 

    Art. 6.149 Cónyuge y descendientes que concurren a la herencia Artículo 6.149.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.

    y el Articulo 6.155.- El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.

    Suerte... en el estado no es como en el DF.