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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 20:50 2011-01-20 20:50 desde IP: 189.191.50.56
Estimados colegas yo no estoy de acuerdo con las apreciaciones de ninguno de los anteriores... ya que los preceptos legales que se desprenden el codigo civil vigente y aplicable para el Estado de México y la forma en que lo ha llevado el suscrito en la practica si me afirman que hereda...
Aqui les dejo el fundamento...
Art. 6.149 Cónyuge y descendientes que concurren a la herencia Artículo 6.149.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
y el Articulo 6.155.- El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.
Suerte... en el estado no es como en el DF.
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