Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 98864
  • Autor : LicVelazquez
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 1006
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 206274

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado Tango:

    No basta con que le llame la atención la afirmación del Lic. Gutierrez Ullrich (abomau68 a quien envió un cordial saludo) sino que hay que estudiar el punto jurídico pues las disposiciones legales están a su alcance.

    Los artículos 1624 y 1625 del Código Civil del DF recogen el principio de que el cónyuge supérstite que concurre a la sucesión legítima tiene derecho a la porción de un hijo si carece de bienes propios o los que tiene no igualan la porción de un hijo. Esta disposición se debe armonizar con el régimen económico de la sociedad conyugal a virtud del cual los bienes adquiridos durante el mismo pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales.

    Luego entonces, si el cónyuge es propietario de un 50% de los bienes objeto de la herencia habidos en el matrimonio, es claro que cuenta con bienes propios y por tanto no tiene derecho a heredar por sucesión legítima.

    Respecto al Estado de México le invito a que Usted realice el estudio jurídico correlativo.

    Saludos.