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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 20:24 2011-01-20 20:24 desde IP: 189.171.164.31
Mi estimado Tango:
No basta con que le llame la atención la afirmación del Lic. Gutierrez Ullrich (abomau68 a quien envió un cordial saludo) sino que hay que estudiar el punto jurídico pues las disposiciones legales están a su alcance.
Los artículos 1624 y 1625 del Código Civil del DF recogen el principio de que el cónyuge supérstite que concurre a la sucesión legítima tiene derecho a la porción de un hijo si carece de bienes propios o los que tiene no igualan la porción de un hijo. Esta disposición se debe armonizar con el régimen económico de la sociedad conyugal a virtud del cual los bienes adquiridos durante el mismo pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales.
Luego entonces, si el cónyuge es propietario de un 50% de los bienes objeto de la herencia habidos en el matrimonio, es claro que cuenta con bienes propios y por tanto no tiene derecho a heredar por sucesión legítima.
Respecto al Estado de México le invito a que Usted realice el estudio jurídico correlativo.
Saludos.
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