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AutorRespuesta No: 228206
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 10:49 2011-06-22 10:49 desde IP: 187.177.184.157
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, desconozco los términos del acuerdo dictado por el juzgador a la petición que usted hizo respecto la expedición de copias certificadas de la interlocutoria a que hace referencia, deduzco que en esa ocasión, el juez ordenó que dicho acuerdo fuera notificado personalmente a las partes, dado que se había dejado de actuar por más de dos meses, como lo establecen los Códigos de Procedimientos Civiles, tanto del Distrito Federal como de las Entidades Federativas,y al no haberse efectuado dicha notificación, es la razón por la cual el juzgado no da trámite a su incidente.
Verifique en el Juzgado si el auto que autorizó la expedición de las copias certificadas, ordena que se notifique personalmente y encargue la práctica de la diligencia, para que si incidente sea mandado tramitar, pues si dicha notificación se ordenó hacerla en forma personal, entonces, aunque usted se desista de la expedición de las copias, no se habrá cumplido con la determinación judicial, y el juzgador seguirá sin dar trámite al incidente.
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