Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 98713
  • Autor : Valencia1979
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 901
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5560
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 206072

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas Noches Analycruzperez

    Tú IP es del DF y ahi es considerado delito y causal de divorcio

    Adulterio

    Artículo 273.- Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis

    años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.

    Artículo 274.- No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero

    cuando éste formule su querella contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y los que

    aparezcan como codelincuentes.

    Esto se entiende en el caso de que los dos adúlteros vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la

    acción de la justicia del país; pero cuando no sea así, se podrá proceder contra el responsable que se

    encuentre en esas condiciones.

    Artículo 275.- Sólo se castigará el adulterio consumado.

    Artículo 276.- Cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento si no se ha

    dictado sentencia, y si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos

    los responsables. 

     

    Lo unico malo es que es muy dificil comprobar el Adulterio.