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AutorRespuesta No: 206072
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 23:28 2011-01-19 23:28 desde IP: 187.139.153.29
Buenas Noches Analycruzperez
Tú IP es del DF y ahi es considerado delito y causal de divorcio
Adulterio
Artículo 273.- Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis
años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.
Artículo 274.- No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero
cuando éste formule su querella contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y los que
aparezcan como codelincuentes.
Esto se entiende en el caso de que los dos adúlteros vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la
acción de la justicia del país; pero cuando no sea así, se podrá proceder contra el responsable que se
encuentre en esas condiciones.
Artículo 275.- Sólo se castigará el adulterio consumado.
Artículo 276.- Cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento si no se ha
dictado sentencia, y si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos
los responsables.
Lo unico malo es que es muy dificil comprobar el Adulterio.
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