- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 98701
- Autor : rosa isela
- Consultas en Foro: 7
- Respuestas en Foro: 7029
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 89 % -
: 10 %
-
AutorRespuesta No: 206395
-
Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 16:38 2011-01-21 16:38 desde IP: 189.247.106.2
en codigo civil es claro en cuanto al momento en q debennpresentarse las pruebas y de comodebes hacerla aunq el juzgado se reserve el derecho de proveer de conformidad tales ya q desde su inicio de desahogan las q por su naturaleza asi lo requieren pero hay una ambiguedad en el codigo de la q puedes sacar provecho y puedes subsanar tu error en la audiencia inicial promueve tus pruebas y relacion con los hechos de ti contestacion y tu reconvencion a ver q fallo da el juzgador lo mas q te puede decir es no...y pues ya la regaste.....suerte
-
Autor





