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  • Consulta : 98701
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 206395

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en codigo civil es claro en cuanto al momento en q debennpresentarse las pruebas y de comodebes hacerla aunq el juzgado se reserve el derecho de proveer de conformidad tales ya q desde su inicio de desahogan las q por su naturaleza asi lo requieren pero hay una ambiguedad en el codigo de la q puedes sacar provecho y puedes subsanar tu error en la audiencia inicial promueve tus pruebas y relacion con los hechos de ti contestacion y tu reconvencion a ver q fallo da el juzgador lo mas q te puede decir es no...y pues ya la regaste.....suerte