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  • Consulta : 98686
  • Autor : Lic. Mata
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    Respuesta No: 206015

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Artículo 268.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

    I. La falta de edad requerida por la ley;

    II. El parentesco de consanguinidad, legítimo o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o

    descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos. En la

    colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos;