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AutorRespuesta No: 206015
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 19:48 2011-01-19 19:48 desde IP: 189.133.188.197
Artículo 268.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. El parentesco de consanguinidad, legítimo o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o
descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos. En la
colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos;
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