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AutorRespuesta No: 206030
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 20:13 2011-01-19 20:13 desde IP: 189.136.53.25
Consultante:
El desistimiento de la instacia que se realice con posterioridad al emplazamiento, requiere del consentimiento del demandado. Para lo cual se le dara vista a la parte contraria para que manifieste su conformidad o no.
Por ejemplo en el Distrito Federal el código de procedimientos civiles ( aplicandolo en este caso como supletorio) manifiesta que el desistimiento de la instancia con posterioridad al emplazamiento, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte.
Además de que el art 1084 del Código de Comercio manifiesta en su fracción III, que será condenado al pago de costas quien intente un juicio ejecutivo y no obtenga sentencia favorable, para robustecer mi comentario le dejo el rubro de esta tesis COSTAS. EN MATERIA MERCANTIL, que señala en lo conducente : "... L condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe..."
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