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  • Consulta : 98671
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 206030

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    El desistimiento de la instacia que se realice con posterioridad al emplazamiento, requiere del consentimiento del demandado. Para lo cual se le dara vista a la parte contraria para que manifieste su conformidad o no.

    Por ejemplo en el Distrito Federal el código de procedimientos civiles ( aplicandolo en este caso como supletorio) manifiesta que el desistimiento de la instancia con posterioridad al emplazamiento, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte.

    Además de que el art 1084 del Código de Comercio manifiesta en su fracción III, que será condenado al pago de costas quien intente un juicio ejecutivo y no obtenga sentencia favorable, para robustecer mi comentario le dejo el rubro de esta tesis  COSTAS. EN MATERIA MERCANTIL, que señala en lo conducente : "... L condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe..."