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  • Consulta : 98624
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 206261

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     ROSY_22

    Para que usted lo medite y saque sus propias conclusiones:

    1) El conyuge supertite NO hereda si contrajo matrimonio bajo el regimen de Sociedad Conyugal.

    2) El conyuge supertite Hereda en la porcion que corresponda a un hijo, habiendo contraido matrimonio bajo el regimen de Seperacion de bienes, si carece de bienes propios o bien teniendolos estos no alcancen a cubrir la porcion de un hijo. Si este es el caso de su asunto, bien puede el conyuge supertite acudir al Consulado Mexicano mas proximo y otorgar un Poder Notarial para que sea repreentado en juicio.

    Suerte.