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  • Consulta : 98610
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 205911

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No obstante que en su consulta no señala usted si la pensión provisional por invalidez parcial es consecuencia de un riesgo de trabajo o enfermedad profesional, debe inferirse que fue por cualquiera de esas causas, considerando que expone que la pensión por invalidez parcial, tendrá el carácter de provisional por el término de dos años.

    En esas condiciones, el trabajador, bajo ningún concepto, debe firmar una renuncia al trabajo, pues ello traería como consecuencia que, si transcurrido dicho plazo, se acredita una atenuación en la incapacidad que le permita reincorporarse al seervicio, no podrá ya hacerlo, precisamente porque fue el mismo trabajador quien dió por terminada la relación laboral.

    Por tanto, el patrón solamente debe pagar al trabajador, las cantidades correspondientes a las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo a que tenga derecho, considerando como días laborados, todos aquellos que en virtud del riesgo de trabajo, haya estado incapacitado hasta la fecha del dictamen que le conceda la pensión provisional.

    Si al cabo de esos dos años, las lesiones padecidas se ven atenuadas y el trabajador debe reanudar la prestacióin de sus servicios, el patrón está obligado a reincorporarlo al trabajo, ya que de no hacerlo, incurrirá en un despido injustificado, y el empleado podrá demandar su reinstalación; aún en el caso que no esté capacitado paraocuparelmismo puesto, el patrón deberá reubicarlo, sin demérito de su salario y prestaciones, en otro cargo que pueda desempeñar.