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AutorRespuesta No: 205906
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 13:43 2011-01-19 13:43 desde IP: 189.136.53.25
Consultante:
La acción cambiaria para cobrar el pagaré , prescribe en tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del titulo.
Transcurrido ese término , queda la vía ordinaria mercantil. ( 10 años).
¿Como puede tener seguridad de que ya prescribio el pagaré?? la única forma de saberlo es teniendo el pagaré a la vista.
Que si puede exijirles copia del pagaré, claro que lo puede hacer; pero no le darán copia alguna.
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