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  • Consulta : 98604
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 205906

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    La acción cambiaria para cobrar el pagaré , prescribe en tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del titulo.

    Transcurrido ese término , queda la vía ordinaria mercantil. ( 10 años).

    ¿Como puede tener seguridad de que ya prescribio el pagaré?? la única forma de saberlo es teniendo el pagaré a la vista.

    Que si puede exijirles copia del pagaré, claro que lo puede hacer; pero no le darán copia alguna.