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  • Consulta : 98559
  • Autor : tuamigoabogado
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    Respuesta No: 205884

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido aisha256

     

    Con la poca información que usted aporta le comento que el delito que acusan es grave y delicado, la puberta a sus trece años su capacidad de representación simbólica y el lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad personal y cultural están en proceso de formación. 

     

     Por ello, no han desarrollado un juicio que siempre les permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, y/o entre lo verdadero y lo falso y que las escenas en un mundo de ficción causan un impacto y efecto distintos que las mismas escenas en un contexto realista, y el contexto sexual puede confundir, influenciar o afectar el desarrollo integral de esta niña, que esta todavía muy lejana del periodo de transición a la vida adulta y por ello carece de independencia y tiene bajo nivel  de discernimiento y conciencia de las consecuencias como es el embarazo

     

    Por lo que antes de que pase mas tiempo tienes que tener una estrategia legal muy urgente pues el delito por el que te pueden castigar es violación por equiparación, para probar mi afirmación te trascribo los siguientes:

    CODIGO PENAL TLAXCALA

    Artículo 221.- Comete el delito de violaciónel que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona de cualquier sexo.

     

                El delito de violaciónse sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa de cien a quinientos días de salario.

     

                Cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años de edad, pero' mayor de catorce años, se duplicará la sanción establecida en el párrafo anterior.

     

                Cuando el sujeto pasivo sea menor de catorce años de edad, la pena aplicable será de ocho hasta veinticinco años de prisión y multa de doscientos a mil días de salario.

    Artículo 222.- Se equipara a la violación:

     

                I.- La cópula con persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir el hecho; y

     

                II.- La introducción con fines lascivos, que se haga a una persona, por vía oral, anal o vaginal, de cualquier elemento, instrumento u objeto distinto al miembro viril.

     

                En el caso previsto en la fracción I se impondrá al autor del delito, de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.

     

    En el caso de la fracción II las sanciones serán las establecidas en el artículo 221, según sea el caso.

     

    Espero haberle orientado  en caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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